miércoles, 23 de diciembre de 2015

Cambia el modelo de financiación del cine en España


En 2016 cambiará el modelo de financiación del cine español.

El próximo 2016 entrará en vigor una nueva modificación a las ayudas a la financiación de nuestro cine para  las bases de ayudas al cine y el reconocimiento de costes subvencionables.

Esta ley, que supone una reforma de la actual Ley del Cine, supone los siguientes cambios:

Ayudas anticipadas a la producción.
Se sustituyen las antiguas ayudas ‘a la amortización’ por una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción para permitir que las producciones se financien durante su producción, y no dos años después del estreno de las películas.  

Bases de ayudas al cine: ¿qué criterios necesita una película para recibir ayudas a la producción?
 Regula los criterios para adjudicar las nuevas ayudas a:
  •  la producción cinematográfica, tanto de largometrajes como de cortometrajes
  • la distribución de películas
  • y su participación en festivales
  • la organización de festivales en España.

En las ayudas generales:
  • Se modifica el coste mínimo para acceder a las ayudas. Se establece en 1,3 millones de euros (frente al millón inicialmente planteado), cifra que se adecúa mucho más al coste real de las películas, y se reduce el requisito de financiación del 40% al 35%, lo que permitirá acceder a una mayor variedad de películas.
Este coste mínimo se reduce para la parte española en películas en coproducción internacional, que será de 0,7 millones de euros, lo que mejorará considerablemente el acceso a estas ayudas de las coproducciones internacionales.
También se reduce el coste mínimo para películas de carácter documental a 0,4 millones de euros (frente a los 700.000 euros planteados en el primer borrador). En las ayudas selectivas, se mantiene la reserva de entre un 15% y un 20% para documentales.
  • Se modula la exigencia de estreno en salas en función del coste de la película:
40 salas para películas de más de 2 millones de €
20 salas para películas de menos de 2 millones de euros y para largometrajes en lenguas cooficiales (al menos en 10 salas en V.O, 7 para documentales)
  • Se modifica el concepto de beneficiario, eliminando la exigencia de un beneficiario único en caso de coproducciones y estableciendo que cada beneficiario cobre según su porcentaje de participación en la película, porcentaje que se revisará en el pago final para adaptarlo a la titularidad que finalmente quede.
  • Criterios específicos para el cine de animación. En los que se requiere valorar la solvencia porque su proceso de producción es mucho más largo (valorados en 8 años). Asimismo, se reduce el peso de la participación de estas películas de animación en festivales, sustituyéndolo por experiencia en la producción de animación.
  • Se valora además la contratación de personal digital español para efectos visuales, lo que contribuye al desarrollo de esta importante industria.
  • Se incrementa la cuantía máxima a percibir a 1,4 millones de euros (frente a los 1,3 inicialmente planteados), pero se eleva a 80 el número de puntos para acceder al 100% de la ayuda. La aplicación de tramos permitirá el acceso a un mayor número de películas a estas ayudas. Se ha puesto un mínimo de 35 puntos para acceder al mínimo de ayuda.
En las ayudas selectivas:
  • Requisitos de acceso: se elimina la obligatoriedad de que el estreno en las salas requeridas sea de forma simultánea.
  • Se incrementa el coste máximo de una película para acceder a estas ayudas a 1,8 millones de euros.
  • Se reduce de 30 a 20 puntos el mínimo para pasar de la primera a la segunda fase del proceso de adjudicación de ayudas. También se han reponderado los puntos para posibilitar el acceso de un mayor número de películas.

Orden Ministerial de reconocimiento de costes. Aclaran los conceptos y gastos reconocibles como costes subvencionables que se adaptan a la realidad de la producción de cine.
  • No se considera subcontratación cuando la empresa con la que se contrate no tenga en su objeto social la producción cinematográfica. En este caso, la facturación se admitirá en su totalidad.
  • Se admite la subcontratación hasta el 40% (50% en animación) con empresas en cuyo objeto social se incluya la producción de cine, desapareciendo la lista de materias objeto de contratación. Esto simplifica enormemente la determinación de los costes subvencionables tanto para el productor como para el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA).
  • Se admite también en coproducciones mayoritarias españolas, la contratación de servicios de producción en el extranjero hasta un 20%, lo que ayuda a la internacionalización de los proyectos.
  • Se adaptan los gastos a las necesidades del proceso productivo incluyendo determinados gastos como subvencionables que se producen antes y después del rodaje: viajes, líneas de teléfono, etc.
  • Se adapta a la normativa de subvenciones los supuestos de facturación entre empresas vinculadas.
Para aportar seguridad financiera al sector cinematográfico, se ha establecido un periodo transitorio –hasta 2018-, en el que este nuevo modelo de financiación del cine convivirá con las antiguas ayudas a la amortización.

Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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